El municipio de Almuñécar todavía no ha conseguido recuperarse de la deuda generada por Benavides por sus actuaciones entre 2003 y 2011, susceptibles de ser calificadas como un presunto delito de cohecho continuado tipificado en el artículo 425 en relación con el artículo 74 del código penal vigente en el momento de los hechos.